1 Decisión 9/CP/ 19, párrafo 11 b y decisión 13/CP.19, párrafo 2
2 En el contexto de la CMNUCC no se requiere monitorear los resultados de las políticas y medidas, sólo los resultados de la implementación de REDD+ en términos de emisiones por fuentes y/o absorciones por sumideros, expresados en toneladas de dióxido de carbono equivalente (CO2e)
3 12 CP/17, párrafo 9, invita a las Partes a que presenten información fundamentada sobre la elaboración de sus niveles de referencia de las emisiones forestales y/o niveles de referencia forestal, que incluya datos detallados sobre las circunstancias nacionales y, si se modifican, datos detallados sobre la manera en que se tuvieron en cuenta las circunstancias nacionales, de acuerdo con las directrices que figuran en el anexo de la presente decisión y con toda decisión futura de la Conferencia de las Partes. Ver anexo en http://unfccc.int/resource/docs/2011/cop17/spa/09a02s.pdf (Revisado 1 de enero 2016)
4. La decisión 13/CP. 19 párrafo 3 Aprueba las directrices y los procedimientos para la evaluación técnica de las comunicaciones presentadas por las Partes sobre los niveles de referencia de las emisiones forestales y/o los niveles de referencia forestales que figuran en el anexo de la decisión. Ver anexo en http://unfccc.int/resource/docs/2013/cop19/spa/10a01s.pdf (Revisado 1 de enero 2016)